Contrato de confidencialidad: como profesional de la psicología me comprometo a seguir las normas de confidencialidad como contempla el Código Deontológico del Psicólogo. Así como, las normas de respeto hacia los derechos de los/las pacientes.
Para ello antes de la primera sesión se firmará un contrato de confidencialidad en base a lo dispuesto en ley 15/99, de Protección de datos de carácter personal. Donde me comprometo al cumplimiento obligado de secreto de los datos de carácter personal y tengo el deber de guardarlos. Para ello, adoptaré las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología.
Asimismo, establecerá los contratos y compromisos de confidencialidad con aquellos terceros que, en función de una relación jurídica, accedan o se les cedan esos datos personales.